¿Necesitas ayuda?

966 845 800

Horario

Lunes a Viernes de 09:30 a 14:00

 TOLSOM

En cumplimiento de la LEY 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), a través de este Aviso Legal se informa a los usuarios que el titular de este sitio Web es Mediterránea de Servicios 2018, S.L. CIF: ESB42567891 Registro Mercantil Alicante Tomo: 4122 Libro : 0, Hoja: A-159982 Folio: 213, Inscrip:. 1   (e-mail: info@tolsom.es) con domicilio social en C/Fontaneros 50, 03130 Santa Pola (Alicante).

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

A los efectos de la ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que los datos recabados en nuestros formularios serán incluidos en un fichero automatizado de datos cuya única finalidad es poder servir a sus peticiones. No se destinarán en ningún otro caso a ninguna otra finalidad, ni se entregarán en ningún caso a terceras partes, de acuerdo con los principios de protección de datos de carácter personal de la LORTAD (ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

DERECHO DE OPOSICIÓN, CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

«Según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, a la persona física titular de los datos requeridos en este documento se le informa de la existencia de una base de datos propiedad de Mediterránea de Servicios 2018, S.L., de la cual formará parte. Por medio del envío de nuestros formularios, vd. consiente expresamente la comunicación de sus datos a Mediterránea de Servicios 2018, S.L. así como a quien colabore con Mediterránea de Servicios 2018, S.L. en la prestación de estos servicios». El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá ser ejercitado remitiéndose a Mediterránea de Servicios 2018, S.L. (info@tolsom.es), responsable del tratamiento, en base a lo establecido en la legislación vigente.»

GARANTÍA LEGAL

Ante cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del bien, TOLSOM responderá frente al consumidor de las faltas que se manifiesten durante un plazo de tres años desde la entrega, que se entenderá realizada el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán si este fuera posterior.

  • Se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los tres años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando éste se entregó.

También sería necesario informar de los siguientes derechos que asisten a los consumidores y usuarios:

  • A través de una simple declaración, el consumidor podrá exigir al empresario la subsanación de la falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato.
  • Para que el bien sea puesto en conformidad, el consumidor podrá optar por la reparación o la sustitución, salvo que  una de estas dos opciones sea imposible o suponga costes desproporcionados para el empresario.

    Estas medidas han de cumplir los siguientes requisitos:

    • Serán gratuitas para el consumidor, comprendiendo los gastos que sean necesarios para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
    • Se llevarán a cabo en un plazo razonable desde el momento en que el empresario haya sido informado de la falta de conformidad y sin mayores inconvenientes para éste.

    El consumidor pondrá el bien a disposición del empresario, quien lo recuperará a sus expensas de la forma que genere menos inconvenientes para el consumidor dependiendo del tipo de bien.

    No será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.

    El empresario, por su parte, recuperará el bien a su cargo, retirará los bienes no conformes y en el caso de bienes que hayan sido instalados, los retirará y procederá a instalar el bien reparado o sustituido, asumiendo los costes que de ello se deriven.

    Facilitará al consumidor justificación documental sobre la entrega del bien por parte del consumidor en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad, así como justificación documental de la entrega del bien ya conforme al consumidor, en la que también ha de constar la fecha de esa entrega y descripción de la medida correctora efectuada.

    El consumidor también podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato

    La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme, y el valor que el bien entregado tenga en el momento de dicha entrega. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

    El consumidor podrá optar por las mismas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    – Cuando la medida para poner los bienes en conformidad resulte imposible o desproporcionada.

     El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución o no los haya realizado correctamente.

     Aparezca cualquier falta de conformidad en el bien reparado o sustituido.

     La falta de conformidad sea de tal gravedad que justifique una de las dos opciones.

     El empresario haya declarado o así se desprenda de las circunstancias, que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.

     El empresario reembolsará al consumidor como consecuencia de la elección de esta medidas el precio pagado por los bienes tras la recepción de estos o, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor de que los ha devuelto.

    El consumidor o usuario restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.

    • El consumidor podrá suspender el pago pendiente del precio hasta que el empresario cumpla con sus obligaciones.
    • También podrá solicitar la subsanación de la falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato, si, como consecuencia de la vulneración de derechos de terceros se impide o se limita la utilización del bien.
    • El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.
    • Tanto si solicita la subsanación de la falta de conformidad, como la reducción del precio o la resolución del contrato, podrá exigir indemnización de daños y perjuicios si procede.